Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2018, expediente COM 027591/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/A.R.T. LIDERAR S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 190093/15)

Expediente N° COM 27591/2017 AL Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-309-

    APN-SRT#MT (v. fs. 117/9), que impuso a A.R.T. Liderar S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1, apart. a)

    del art. 20 de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 62), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente laboral padecido el 22/04/15 por la Sra. S.E.B.. Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 102).

  3. El memorial luce agregado a fs. 105/16.

  4. Corresponde principiar abordando las temáticas dirigidas a la supuesta nulidad y falta de motivación de la resolución impugnada (v. fs. 106, pto. III y fs. 113 1er. Agravio).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31101022#205340218#20180530101245448 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la...

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