Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2018, expediente COM 006937/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 122918/13)

Expediente N° COM 6937/2018 AL Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP- 2018-365-

    APN-SRT#MT (v. fs. 75/7) que impuso a La Segunda A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los aparts. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida aparece transcripta en el dictamen jurídico por la abogada sumariante (v. fs. 48/9), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador N.S.A. (dedicado a la fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico excepto muebles, v. fs. 5).

    Concretamente, se le imputó durante el período correspondiente al año 2012, no haber realizado los exámenes periódicos para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgos determinados por el Decreto n° 658/96, a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas (v.

    detalle fs. 75 y 76).

  3. El memorial luce agregado a fs. 78/86.

  4. En lo atinente a la imputación concreta (v.gr.

    realización de los exámenes médicos) y frente a la normativa en cuestión (Resolución S.R.T. n° 37/10), resulta menester precisar ciertos aspectos sobre los cuales será juzgada la conducta de la recurrente.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31735116#206015645#20180530091904996 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Es criterio sostenido por esta S., que los mentados controles se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes (conf. esta S., 01/05/10, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 78/07; Reg. de Cámara n° 013339/10; íd., 19/04/11, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 535/09...

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