Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Mayo de 2018, expediente COM 003647/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 046841/12)

Expediente N° COM 3647/2018 AL Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

Y Vistos:

A.

El ingreso de la tasa de justicia se efectivizó dentro del plazo legal según surge del sello inserto por la entidad bancaria en el formulario obrante a fs. 89.

Por ello, si bien, la acreditación lo fue con posterioridad a dicha fecha, dado que el tributo se abonó en término, déjase sin efecto la imposición de la multa que surge de fs. 88.

B.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP -2017-1411-APN SRT#MT (v. FS. 61/63) que impuso a “Federación Patronal Seguros S.A.” una multa de 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. nº 37/10.

  2. Se le imputó a la ART con relación al empleador “G.R.S.A.” (dedicado al forjado, prensado, estampado de metales; pulvimetalurgia; v.fs. 8); y al período correspondiente al año 2010; el no haber respetado el cronograma de realización de exámenes médicos periódicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al riesgo denunciado (en el caso, clínicos, espirometría, rinoscopia, cromo en orina y proteinura), en relación a los trabajadores expuestos que prestaban servicio Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31414019#204621614#20180522083415026 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F en el establecimiento del empleador, conforme al cuadro que obra como Anexo I y que es parte integrante del referido dictamen (v. detalle de fs.61) .

  3. El memorial luce agregado a fs. 65/74.

  4. Adentrándonos en la normativa imputada como infringida corresponde dejar precisados ciertos aspectos sobre los cuales será juzgada la conducta de la recurrente.

    Es criterio sostenido por esta S., que los mentados controles se justifican en tanto intentan detectar tempranamente patologías que se relacionan con los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su ámbito laboral. La regularidad y periodicidad juegan el papel más destacado dentro del sistema, ya que permiten lograr un permanente control de la salud de los agentes (conf. esta S., 01/05/10, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo...

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