SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Número de expediente | COM 026963/2017/CA001 |
Fecha | 17 Mayo 2018 |
Número de registro | 205735377 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/A.R.T. LIDERAR S.A.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 107732/15)
Expediente N° COM 26963/2017 VG Buenos Aires, 17 de mayo de 2018.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-204-
APN-SRT#MT (v. fs. 96/8), que impuso a A.R.T. Liderar S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. 1, apart. a)
del art. 20 de la Ley n° 24.557.
La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 40), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al accidente laboral padecido el 12/05/15 por el Sr. H.M.C..
Concretamente se le imputó no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 96 y fs. 97/8).
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El memorial luce agregado a fs. 120/8.
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Corresponde principiar abordando la temática dirigida a la supuesta falta de motivación de la resolución impugnada (v. fs. 100, 1er.
Agravio).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31063261#205735377#20180516090740933 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.
Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con...
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