Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Mayo de 2018, expediente COM 005670/2018

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5670/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. La Segunda ART S.A. apeló a fs. 72 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 68/70, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir el art. 31 inciso 1, apartado a) de la ley 24557 y el art. 3, incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución SRT n°

    37/10. Su memoria corre a fs. 72/80.

    La sanción se impuso con relación al empleador Instituto de Enseñanza J.M.E.C.. porque la aseguradora no denunció

    el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.), y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; tampoco realizó los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658/96 -en el período correspondiente al año 2011-.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se consideraron las circunstancias esgrimidas en el descargo ni la escasa entidad de la falta, ii) no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, iii) la multa es desproporcionada y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31579664#205677934#20180518114033075 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor. Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo la omisión de realizar exámenes periódicos para...

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