Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 003613/2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3613/2018 – SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/

ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. La Segunda ART SA., apeló a fs. 107, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 104/106, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 20 inc. 1, apartado d) de la ley 24557 y art. 7, inc. e) de la Resolución SRT n° 216/2003. Su memoria corre a fs. 108/118.

    La sanción se impuso con relación al siniestro laboral acaecido el 19/11/2008 al Sr. R.R.L., porque la aseguradora no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, ya que en la etapa de orientación laboral realizada el 19/03/2015 el trabajador solicitó la provisión de herramientas adecuadas para desempeñar un nuevo oficio; aquélla autorizó su otorgamiento el día 12/05/2015, y finalmente se concretó la provisión de las mismas el día 16/07/2015, o sea, 119 días corridos luego de haberse llevado a cabo la solicitud.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se consideraron las circunstancias esgrimidas en el descargo, ni la escasa entidad de la falta, ni los factores atenuantes al momento de determinar el monto de la sanción administrativa, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, iv) la multa es Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31413968#205022874#20180508110738259 desproporcionada y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    La recurrente intenta minimizar su incumplimiento alegando el “principio de bagatela o insignificancia” al sostener que...

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