Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2018, expediente COM 001276/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 049503/13)

Expediente N° COM 1276/2018 AL Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP- 2017-1037-APN-SRT#MT (v. fs.233/235) que impuso a “Asociart S.A. ART“ una sanción equivalente 400 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 7 incisos a) y b) de la Res. SRT n° 559/09, normas transcriptas por el abogado sumariante del órgano de fiscalización a fs.226 del dictamen jurídico.

  2. Se le imputó a la A.R.T. en relación al empleador “INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA S.A”(incluido en el Programa de Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad; muestra n°

    12:16/04/13-24/04/14,v.DAC de fs.144), tocante al establecimiento sito en Ruta Panamericana Colectora 51, E., Pcia. de Bs. As:

    i) el no haber realizado el seguimiento del punto 15 del Plan de Adecuación a la Legislación (Anexo III P.A.L.) puesto que en la constancia de visita de fecha 20/12/13 (v.fs. 63/65) remitida mediante Ingreso SRT n°

    233.994/15, no se registró dicho seguimiento, y según el sistema informático se informó como cumplido, y ii) el haber realizado solo dos (2) de las (4) cuatro visitas mínimas anuales para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).

  3. El memorial luce agregado a fs.237/247.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31234632#199799624#20180426123858728 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 4. Corresponde de manera liminar abordar el tratamiento al planteo de nulidad deducido (v. fs.242, pto

    V.-2).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs.,ed. A.P.,Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el...

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