Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Abril de 2018, expediente COM 000157/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.
s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 49242/12)
Expediente N° COM 157/2018 VG Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-810-
APN-SRT#MT (v. fs. 57/9) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa de 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en art. 31 inc. 1, apart. a) de la Ley n°
24.557, y en los inc. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n°
37/10.
La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 43/4), a la cual el Tribunal remite por razones en la economía de la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador G.G.S.R.L.C. se le imputó:
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no haber denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y; b) no haber realizado los exámenes médicos periódicos respecto al año 2010, para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los dependientes que prestaban servicio para el mencionado responsable (v.
detalle fs. 57 y fs. 58).
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El memorial luce agregado a fs. 62/9.
Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31169245#201399814#20180424112749066 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 64).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la...
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