Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Abril de 2018, expediente COM 001297/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 125600/12)

Expediente N° COM 1297/2018 AL Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2017-953-

    APN-SRT#MT (v. fs. 51/3) que impuso a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 31 inc. 1° ap. a) ley 24.557 y los aparts. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 35/6), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador J.C.J. (dedicado a la extracción de piedra caliza y yeso, servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna, y construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, v. fs. 10). Concretamente se le imputó:

    1. no haber denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y; b) no haber realizado los exámenes médicos periódicos respecto al año 2011, para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31235173#202439474#20180423085421472 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F dependientes que prestaban servicio para el mencionado responsable (v.

    detalle fs. 51 y fs. 52).

  3. El memorial luce agregado a fs. 55/7.

  4. En referencia a la primera infracción atribuida, aparece pertinente resaltar que en un sistema de riesgos del trabajo las normas que invisten a los organismos de control de facultades sancionatorias (Ley n°

    24.557:35 y 36), encuentran su fundamento en el poder de policía. Así, las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del marco de reglamentación que la ley le concede y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, lejos se encuentran de exceder sus facultades, sin minar ni colisionar preceptos de raíz constitucional (conf. esta S., 24/07/10, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 2276/08, Reg. de Cámara n° 008282/10; íd., 02/10/14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 019870/12, Reg. de Cámara n° 021667/2014).

    Asimismo, no debe pasarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR