Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Abril de 2018, expediente COM 000727/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 727/2018/CA01 Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 87/89. El memorial se encuentra glosado en fs. 90/93.

  1. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna, a una trabajadora que había padecido un accidente laboral, la prestación en especie consistente en una consulta con especialista en otorrinolaringología a cargo de la ART, que había sido indicada por dictamen de la comisión médica jurisdiccional, el cual fue notificado el 7.10.15 y se llevó a cabo el 18.11.15, esto es, después de cuarenta y tres desde su indicación.

    Las alegaciones de quien apela no resultan de suficiente entidad para relevarla de su responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida. La recurrente, si bien afirma que actuó conforme al derecho aplicable alegando, por otra parte, que la paciente no presentaba una situación límite de salud y que no causó daño alguno a la trabajadora, en definitiva no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona.

    La recurrente no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de las faltas que aquí se le reprocharon (conf. art. 265 CPCCN.).

    Reiteradamente se ha sostenido que son las comisiones médicas las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), RIOS s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 727/2018CA01 #31189927#204538187#20180424084910348 que la A.R.T. debe brindar a un trabajador accidentado. Así, los dictámenes emitidos aquéllas tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes.

    Es deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en el mismo sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos" -exp...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR