Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Abril de 2018, expediente COM 016932/2017

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16932/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 160/66, que le impuso una multa de 400 MOPRES por transgredir el art. 20 inc. 1, apartados a), b) y c) de la ley 24557 y el art. 2, párrafo segundo de la Resolución SRT n°

    1378/07. Su memoria corre a fs. 185/93.

    La sanción se impuso porque la aseguradora demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo, determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, de acuerdo al detalle de fs. 161/63.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) no se consideraron las circunstancias concretas expuestas en el descargo, ii) cumplió

    con sus obligaciones, iii) la decisión carece de justicia, legalidad y razonabilidad, iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30282951#203532464#20180423112039743 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo la demora en las prestaciones en especie.

    Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador.

    Una interpretación en otro sentido, resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley atribuye al organismo...

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