Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente COM 021473/2016

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21473/2016 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/EJECUTIVO Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60 Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 48/49 mediante la cual el Magistrado a quo desestimó sus defensas y dictó sentencia de remate. Sus agravios de fs. 53/62 fueron respondidos a fs. 64/70.

    La Fiscalía de Cámara informó a fs. 78 que no le correspondía dictaminar.

  2. Los argumentos desplegados por el recurrente no desvirtúan lo decidido en primera instancia.

    La defensa de inhabilidad de título debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód.

    P. art. 544, inc. 4 (cfr. CNCom., esta S., in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-

    10-93, idem, "G.S. c/ M.J.M. s/ ejecutivo", del 9-3-98).

    Desde esa perspectiva, no puede fundarse dicha excepción en cuestiones referidas al procedimiento para la creación o emisión del título como pretende el recurrente.

    A todo evento se señala que, contrariamente a lo afirmado en su defensa, las entidades autoaseguradas se encuentran sujetas al régimen de la ley 24.557.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28976808#197884741#20180319112823301 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En efecto, dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo que se establece en la Ley Nacional Nro. 24.557, los empleadores deben optar por contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). Solamente se encuentran exceptuados de esta opción los empleadores que, cumpliendo con ciertos requisitos legales, pueden autoasegurarse.

    La accionada, que originariamente se encontraba asegurada mediante el sistema de ART (hasta el 1° de enero de 2007 cfr. Decreto Provincial Nro. 3858/07) optó por autoasegurarse asumiendo la responsabilidad de la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución; todo respecto de las contingencias contempladas en la Ley N° 24557 y conforme al Régimen de Autoseguro previsto por el artículo 3°, inciso 4) de dicho cuerpo legal que implica solvencia económico-financiera y...

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