Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Marzo de 2018, expediente COM 024908/2017

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24908/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

RECONQUISTA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. R.A.R.T.S.A. apeló a fs. 130 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 125/127, que le impuso una multa de 350 MOPRES, por transgredir el art. 2 de la Resolución S.R.T. 104/98 y el art. 4 de la Ley 26773. Su memoria corre a fs. 130/134.

    La sanción se aplicó en virtud de una Inspección/Auditoría del Departamento de Control de Prestaciones Dinerarias, porque la aseguradora demoró en el pago de la prestación o del ajuste de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)

    de pago único y en el pago (ver detalle de fs. 125/126), respecto de los dependientes individualizados.

  2. Las quejas son: i) cumplió con sus obligaciones, ii) el acto carece de razonabilidad, iii) la multa es desproporcionada, y por ello solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30962585#200623450#20180314100145576 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo no haber efectuado de manera íntegra y oportuna la prestación correspondiente. Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud dl trabajador.

    Una adecuada interpretación lleva a concluir que la ley 24.557 y las demás normas que integran el sistema de riesgos del trabajo, establecen que tanto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR