Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Marzo de 2018, expediente COM 019659/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 19659/2017/CA01 Buenos Aires, 06 de marzo de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de multa de 100 Mopre impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fs. 100/105. El memorial se encuentra glosado a fs. 118/135.

  1. La pena fue impuesta en razón de que la aseguradora no habría efectuado, dentro del plazo legal, los reintegros correspondientes a cinco empleadores que habían abonado a los respectivos trabajadores las prestaciones en concepto de incapacidad laboral temporaria (I.L.T.) por accidentes de trabajo padecidos, ello de acuerdo a lo detallado a fs. 101/102 y en el dictamen USO OFICIAL acusatorio circunstanciado de fs. 41.

    La norma incumplida habría sido el Anexo II, cláusula novena de la resolución SRT 463/09 que establece: “PAGO DE PRESTACIONES DINERARIAS POR CUENTA Y ORDEN DE LA ART – Las partes acuerdan que mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios, el EMPLEADOR efectuará por cuenta y orden de la ASEGURADORA, el pago de las prestaciones dinerarias de pago mensual, de las asignaciones familiares y efectuará en igual sentido la declaración y pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. La ASEGURADORA, por su parte, deberá reembolsar al EMPLEADOR el monto de dichos conceptos dentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago, debiendo dar cumplimiento al procedimiento que se describe en el instructivo siguiente (*).

    Para el caso en que las partes hayan adherido a esta cláusula, se tornará

    obligatoria para la A.R.T. la compensación establecida en la cláusula DÉCIMA.

    Se deja constancia de que la suscripción de la presente cláusula opcional por el EMPLEADOR, en ningún caso y bajo ningún concepto exime a la Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018ASEGURADORA de su responsabilidad frente al trabajador”.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 19659/2017CA01 #30434832#200335107#20180306095340441 Poder Judicial de la Nación En lo que concierne al fondo de la cuestión, la sumariada no controvierte en su memorial lo dicho por el organismo de control, toda vez que sólo refiere a la insignificancia de las faltas y alega que no causó...

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