Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Febrero de 2018, expediente COM 025196/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 25196/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

  1. Asociart ART SA., apeló a fs. 117, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 112/114, que le impuso una multa de 750 MOPRES por transgredir los arts. 3, incisos 2 y 3 y el anexo II de la Resolución SRT n° 37/10, el art. 31 inc. 1, apartado a) de la ley 24557 y en el Anexo XI, Código 91, de la Resolución S.R.T. nro. 741/10. Su memoria corre a fs.118/25.

    La sanción se impuso con relación al empleador Calandria SRL., correspondiente al período del año 2013, porque la aseguradora no realizó los exámenes periódicos para la detección de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el Dereto nro. 658/96 a los trabajadores expuestos en el establecimiento, ni denunció el incumplimiento del empleador, respecto a la obligación de realizar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y elaborar la nómina de trabajadores expuestos. (v. fs. 95).

  2. Los agravios son: i) no se consideraron las circunstancias concretas expuestas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) solicita la nulidad del DAC., y la revocación de la resolución recurrida, iv) la decisión carece de justicia, legalidad y razonabilidad, v) la multa es excesiva y, vi)

    solicita su reducción.

    Fecha de firma: 28/02/2018 3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30981028#199188009#20180228131644160 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino...

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