Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Febrero de 2018, expediente COM 019515/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 19515/2017/CA01 Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 87/92 que dispuso imponerle una multa de 650 Mopre. El memorial obra glosado a fs. 96/105.

  1. En las presentes actuaciones se sancionó a la aseguradora porque la autoridad de control consideró que omitió denunciar el incumplimiento de un empleador que no había efectuado el relevamiento de agentes de riesgos ni USO OFICIAL presentado el listado de trabajadores expuestos con motivo de sus tareas y, por otro lado, que no cumplió con la realización de los exámenes médicos periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo determinados por el decreto 658/96, respecto de los dependientes del empleador, que se hallaban expuestos con motivo de sus tareas, en el período correspondiente al año 2011. Las normas que habrían sido infringidas son el inciso 1), apartado a), del artículo 31 de la ley 24.557 y los incisos 2 y 3 del artículo 3 y el Anexo II de la res. SRT 37/10.

  2. La recurrente manifiesta que cumplió siempre con sus obligaciones, alegando que el empleador asegurado no le envió la nómina del personal expuesto, razón por la que no pudo llevar a cabo los exámenes médicos correspondientes, acentuando que tal menester es deber de aquél.

    Queda fuera de discusión, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, que son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 19515/2017CA01 #30427808#199044115#20180220084914912 médicos, por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la propia aseguradora quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores (en el mismo sentido, esta S. ha resuelto en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo. B.A.R.T.S.A. s/ organismos externos" -exp...

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