Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Diciembre de 2017, expediente COM 019518/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19518/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017.

  1. Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos apeló en fs.

    286/294 la Resolución Administrativa nº 825/17 que luce en fs. 277/283, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 400 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley n° 26.773, toda vez que incurrió en demora en efectuar el pago de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) de pago único igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) o los ajustes, a favor de los trabajadores, conforme se detalla en el Anexo de fs.

    282/283.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 291 –cuarto párrafo–, la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que –como ocurre con los actos jurisdiccionales– dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #30428028#193702640#20171205111305822 el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta S., 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd, 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd, 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n°

    24981/2014).

    Sentado ello, y entrando a examinar el recurso de que se trata, debe recordarse que el deber-facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (...

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