Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Septiembre de 2017, expediente COM 012177/2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWIS MEDICAL ART S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N°014997/14)

Expediente N° COM 12177/2017 VG Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 447/17 (v. fs.

    192/197) que impuso a “Swiss Medical A.R.T. S.A.” una multa equivalente a 350 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 36, inciso 1, apartado d) de la Ley n° 24.557 y en el art.6, inciso “f” y 33 de la Res. SRT n°

    552/01.

  2. Se le imputó a la A.R.T. con relación al empleador “CERPA CONSTRUCTORA S.R.L.”, tocante a la obra n° 8 sita en la calle G.C. n° 3128, C.A.B.A. (v.fs. 193, párr.2°).

  3. i) el no haber cumplido con el requerimiento informático efectuado por la SRT en fecha 03/06/14, referido a la falta de envío de las extensiones de avisos de obra que fueran denunciadas por sistema por el empleador los días 30/01/14, 27/03/14, 14/05/14 y 20/05/14; informadas –también por sistema informático- los días 14/05/14 y 02/06/14.

  4. ii) denunciado los incumplimientos detectados en las constancias de visitas de fecha 23/08/13, 10/09/13, 13/11/13, 21/11/13 y 29/12/13.

  5. El memorial luce agregado a fs. 201/225.

  6. Incumbe de manera liminar abordar la temática expuesta sobre la potestad sancionatoria de la S.R.T.

    Corresponde apuntar que la mayoría de las Salas que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30057548#184472419#20170913115952959 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.

    Se concluyó que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias; pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., Sala A, 23/11/04, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T."; D.F. n° 102.125; íd., Sala E, 21/03/05, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T."; íd...

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