Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Septiembre de 2017, expediente COM 003293/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3293/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 52 en cuanto la intimó a abonar la tasa de justicia (fs. 53).

  2. Dado que el monto del agravio, constituido por la suma correspondiente a la tasa de justicia que debe abonarse en el expediente, asciende a $ 18.508,08 (v. fs. 52vta.) y que ella es inferior al límite de mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal ($ 90.000 según la Acordada 45/16 de la CSJN; conf. esta S., 9.10.14, “M. vons F. s/ pedido de quiebra por Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria”), cabe concluir que el recurso sub examine fue mal concedido.

    Es que la ponderación de la apelabilidad en atención al monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa "Dycksztein" (del 15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la Alzada en cuestiones cuantitativamente nimias.

    Ello, más allá de que sea compartido o no lo decidido por la anterior sentenciante, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29495169#188563141#20170928113051922 3. En atención a haber concluido las dos etapas del presente proceso ejecutivo, y con base en el monto económico efectivamente percibido, elévase el honorario regulado en fs. 41/42 a $ 66.500 (pesos sesenta y seis mil quinientos) para la letrada apoderada de la parte ejecutante, V.I.P..

    Redúcese el estipendio allí fijado a $ 23.300 (pesos veintitrés mil...

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