Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2017, expediente COM 023785/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 23785/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 28 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución S.R.T. N° 415/02; en el artículo 8 de la Resolución S.R.T. N° 743/03; en el anexo X, punto 2.1.2 de la Resolución S.R.T. N° 741/10, en relación al empleador Cerro Vanguardia S.A.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    506).

  2. a) S. en primer lugar falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen Fecha de firma: 28/06/2017 Expte. N° 23785/2016 Pág.1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29096576#179220096#20170628125143152 elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 445/55, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, sostiene que todas las tareas en materia de prevención han sido eficientemente brindadas, además, manifiesta que siempre bregó por el cumplimiento de forma efectiva, puesto que tuvo internalizada la idea de que el objeto central de su actividad es la salud y bienestar del trabajador, ofreciendo material informático y asesoramiento a los empleadores.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 445/55) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

      Es que, en primer lugar, no puede la quejosa pretender tener por agotado el cumplimiento de obligación de brindar asesoramiento, asistir...

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