Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Junio de 2017, expediente COM 000665/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 665/2017/CA01 Buenos Aires, 1 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo obrante a fs. 62/64 en la que el organismo de control le impuso una multa de 450 MOPRE. Los agravios de la recurrente obran a fs. 68/90.

  2. En autos se aplicó la sanción porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. había excedido el plazo legal para iniciar el trámite a los fines de fijar la incapacidad laboral permanente parcial definitiva (I.L.P.P.D.)

    ante la comisión médica jurisdiccional, respecto de un trabajador que había sufrido un accidente laboral, ello, de acuerdo a las particularidades descriptas en USO OFICIAL fs. 62/63.

    La norma considerada como infringida fue la resolución SRT N°

    460/08, apartado 1.1.5. del Capítulo 2 (sustituido por el art. 2 de la res. SRT 1556/09) que establece que en el caso en que el trabajador haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo propuesto, las A.R.T. o el empleador autoasegurado deberán iniciar el trámite ante la comisión médica jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente incapacidad laboral. En todos los casos el trámite deberá ser iniciado dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o luego de cumplirse un año desde la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

    Surge de autos que el alta médica le fue otorgada al trabajador el 14 de noviembre de 2013 y el tramite respectivo se presentó ante la comisión Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAEL665/2017CA01 F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29352017#180257147#20170601080735906 médica el 18 de marzo de 2014, cuando el plazo legal para hacerlo había vencido el 21 de enero de 2014.

    Las alegaciones de quien apela no resultan de suficiente entidad para relevarla de su responsabilidad administrativa que aquí se le endilga. La recurrente, si bien afirma que actuó conforme al derecho aplicable, no deja desvirtuado de manera...

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