Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Junio de 2017, expediente COM 005686/2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 5686/2017 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. S.M.A.R.T.S.A. apeló a fs. 84/5 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 78/81, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir el art. 3 incisos 2 y 3 y en el Anexo II de la Resol de la SRT. N.. 37/10. Su memoria corre a fs. 86/115.

    La sanción se impuso con relación al empleador Insumos Plásticos Sociedad Anónima porque la aseguradora no respeto el cronograma de realización de exámenes periódicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado.

  2. Sus agravios son: i) cumplió con sus obligaciones, ii) pide se aplique la ley más benigna, iii) la decisión carece de justicia, legalidad y razonabilidad, iv) la multa es excesiva y desproporcionada y, solicita su reducción.

  3. Acreditadas las infracciones, la recurrente no aportó pruebas serias que refuten las faltas documentadas, tampoco el dictamen jurídico de fs.

    66/72.

    No corresponde adentrarse en el tratamiento de la defensa sustentada en la aplicación de la ley más benigna -fs. 99, pto. B)- ya que la ART pretende transmitir la responsabilidad por el incumplimiento en efectuar los exámenes periódicos al empleador, siendo ella quien debe controlar que el Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29694172#180327663#20170615130819538 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B empleador cumpla con lo convenido eficazmente.

  4. La apelante intentó minimizar su incumplimiento alegando el “principio de insignificancia” y de un “criterio excesivamente formal” (v. fs.

    96), sostiene que: “… consideramos esencial dejar plenamente establecido, que mi mandante no ha incurrido en conducta alguna susceptible de ser sancionada (fs. 92), “..no se puede dejar de ignorar que existen causales ajenas a mi mandante que dificultan u obstaculizan la realización de exámenes médicos periódicos..” (fs.94). Asimismo, alega que: ”…a veces la no realización de los exámenes médicos, es originada en las ausencias de los trabajadores a las citaciones efectuadas por mi mandante…” (fs. 95).

    Pero no se trata de un mero incumplimiento...

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