Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 001288/2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 47094/13)

Expediente N° COM 1288/2017 Buenos Aires, 18 de mayo de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 21/17 (v. fs.

    54/8), que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa de 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto: en el inc. a) del apart. 1 del art. 31 de la Ley n°

    24.557, y en los aparts. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T.

    n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 45), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Estación Fiama S.R.L. (empresa dedicada a la venta por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas v. fs. 9).

    Concretamente se le imputó:

    1. no haber denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y; b) no haber realizado los exámenes médicos periódicos respecto al año 2011, para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los dependientes que prestaban servicio para el mencionado responsable (v.

    detalle fs. 55).

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29375518#173961938#20170517094409294 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 3. Los fundamentos de los agravios lucen agregados a fs.

    60/88.

  3. Incumbe de manera liminar abordar la temática expuesta sobre la potestad sancionatoria de la S.R.T. respecto de la Resolución S.R.T. n° 37/10 (v. fs. 68, pto. a.1.3).

    Corresponde apuntar que la mayoría de las Salas que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.

    Se concluyó así, que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias; pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo, implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., Sala A, 23/11/04, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T."; D.F. n° 102.125; íd. Sala E, 21/03/05, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T."; íd. Sala C, 21/09/07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T. s/ apelación"; esta Sala 24/04/12 "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T. S.A. s/ org. ext.”, E.. S.R.T. n° 13423/08. R.. de Cámara n° 025409/11).

  4. Zanjada tal cuestión, resulta menester...

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