Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 019436/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/EJECUTIVO Expediente N° 19436/2016/CA1 Juzgado N° 29 Secretaría N° 58 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución dictada a fs. 46/7 en cuanto rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad y falsedad de título opuestas y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

El memorial luce a fs. 48/9 y fue contestado por la actora a fs. 51/2.

  1. A juicio de la Sala el recurso no ha de prosperar.

    En cuanto al rechazo de la excepción de incompetencia, comparte el Tribunal las conclusiones a las que arriba la Sra. Fiscal General en el dictamen de USO OFICIAL fs. 65, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de economía en la exposición.

    En efecto, la presente acción persigue el cobro de una multa -instrumentada mediante certificado de deuda- a cargo de la ART demandada, la cual debe hacerse efectiva mediante la vía de apremio prevista en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el art. 46 inc. 3 del al ley 24.557.

    Asimismo, el art. 5, inc. 7 del Código Procesal dispone que en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas, será juez competente el del lugar del bien o actividad gravada, el del lugar de pago o el del domicilio del deudor, a elección del actor.

    En ese marco normativo y teniendo en consideración –tal como fuera señalado por la Sra. Fiscal- el lugar de pago de la obligación (depósito en la cuenta del Fondo de Garantía radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco Fecha de firma: 24/05/2017 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/EJECUTIVO Expediente N° 19436/2016 #28872172#179510684#20170523094249737 de Nación Argentina), el lugar de expedición del certificado en ejecución y el domicilio de la sucursal de la demandada (v. fs. 27), considera esta Sala que resulta competente para intervenir en la presente causa la justicia en lo comercial de esta jurisdicción.

  2. En cuanto a los agravios vinculados a la defensa de inhabilidad de título este Tribunal considera que no satisfacen las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 CPCC.

    Bueno es...

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