Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 019436/2016/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/EJECUTIVO Expediente N° 19436/2016/CA1 Juzgado N° 29 Secretaría N° 58 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la demandada la resolución dictada a fs. 46/7 en cuanto rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad y falsedad de título opuestas y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.
El memorial luce a fs. 48/9 y fue contestado por la actora a fs. 51/2.
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A juicio de la Sala el recurso no ha de prosperar.
En cuanto al rechazo de la excepción de incompetencia, comparte el Tribunal las conclusiones a las que arriba la Sra. Fiscal General en el dictamen de USO OFICIAL fs. 65, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de economía en la exposición.
En efecto, la presente acción persigue el cobro de una multa -instrumentada mediante certificado de deuda- a cargo de la ART demandada, la cual debe hacerse efectiva mediante la vía de apremio prevista en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el art. 46 inc. 3 del al ley 24.557.
Asimismo, el art. 5, inc. 7 del Código Procesal dispone que en las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas, será juez competente el del lugar del bien o actividad gravada, el del lugar de pago o el del domicilio del deudor, a elección del actor.
En ese marco normativo y teniendo en consideración –tal como fuera señalado por la Sra. Fiscal- el lugar de pago de la obligación (depósito en la cuenta del Fondo de Garantía radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco Fecha de firma: 24/05/2017 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/EJECUTIVO Expediente N° 19436/2016 #28872172#179510684#20170523094249737 de Nación Argentina), el lugar de expedición del certificado en ejecución y el domicilio de la sucursal de la demandada (v. fs. 27), considera esta Sala que resulta competente para intervenir en la presente causa la justicia en lo comercial de esta jurisdicción.
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En cuanto a los agravios vinculados a la defensa de inhabilidad de título este Tribunal considera que no satisfacen las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 CPCC.
Bueno es...
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