Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2017, expediente COM 022689/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/EJECUTIVO Expediente N° COM 22689/2016 A.L.

Buenos Aires, 4 de abril de 2017 Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 42/3 que desestimó

    la excepción de incompetencia articulada y mandó llevar adelante la ejecución por $20.000 con más intereses y costas.

    El memorial de agravios corre en fs. 46/8 y su contestación en fs. 50/55.

  2. Resulta inequívoco que el capital de condena resulta inferior al umbral de admisibilidad recursiva establecido por el art. 242 del Código Procesal (T.O. Ley 26.536, v. gr. de $50.000 conf. Ac. 15/14) lo que sella la suerte de la pretensión recursiva.

    Cabe prevenir que esta S. ha considerado que el capital reclamado en la demanda -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite. La apelabilidad dependerá exclusivamente de la cuantía del proceso y no de la magnitud del error atribuido a la providencia apelada (conf. esta S., 22/12/2009, "Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja"; en igual sentido, Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29038483#174592807#20170330091218891 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F 30/12/2009, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja"; 21/4/2010, "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja", entre otros).

    Y pese a que se reconoce que la norma vigente no refiere expresamente a la exclusión de los intereses -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos. La inclusión de los réditos conduciría indefectiblemente a una a elevación del monto cuestionado a niveles que desvirtuarían la finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse cabo en forma...

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