Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Marzo de 2017, expediente COM 024439/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/FEDERACION PATRONAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 35586/13)

Expediente N° COM 24439/2016 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 595/16 (v. fs.

    102/5) que impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una sanción equivalente a 450 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el párr. 3 del pto. 1 del art. 13 de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 86), a la cual el Tribunal remite por razones en la economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al siniestro de carácter laboral acaecido el 27/09/12 al Sr. Julio A.A..

    Concretamente se le imputó abonar fuera de los términos legales la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), respecto a los período que lucen informados en la decisión atacada (v.

    detalle fs. 102/3).

  3. El memorial luce agregado a fs. 109/13.

    La recurrente en la mencionada presentación centralizó

    sus agravios a cuestionar la desproporcionalidad (v.gr. quantum) de la sanción impuesta, por considerarlo excesivo e irrazonable con relación a la entidad de la infracción cometida.

  4. a) Desde tal perspectiva el recurso será admitido.

    Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones Fecha de firma: 21/03/2017 impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29132861#173003565#20170316075757788 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F superintendencia (Fallos:323:153, entre otros), concluyendo que las mismas deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario.

    En tales condiciones, ponderando las demoras comprobadas en el sub lite (dos meses y un mes respecto a dos períodos adeudados v. detalle fs. 102/3), y siguiendo el criterio de graduación de la pena adoptado en precedentes que revisten aristas análogas al presente (v.

    esta Sala, 09/03/10, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Liberty A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4522/08, Reg. de Cámara n° 073069/09; íd., 02/03/10...

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