Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 015121/2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 118701/13)

Expediente N° COM 15121/2016 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución n° 258/16 (v. fs. 924/33)

    que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 800 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/98; en el art. 4 de la Ley n° 26.773; y la Resolución S.R.T. n° 414/99.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 907/vta.), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes faltas:

    1. haber abonado fuera de los términos legales la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) la cual debe ser liquidada en un único pago, respecto a los trabajadores: L.M.N.; C. Fuentes; M.A. y F.M. (v. detalle, pto. 1, fs. 930); b) haber abonado fuera de los términos legales la prestación dineraria y/o ajustes en concepto de I.L.P.P.D. inferior o igual al 50% respecto a los trabajadores: J.S.P.; P.F.S.; M.S.; R.Z.; J.B.; J.A.; R.B.; S.F.O.; M.E.F.; C.C.; G.M.; R.R.; R.G.; J.B.; M.A.V.; C.F. de firma: 27/12/2016 M. y E.N. (v. detalle pto. 2, fs. 930/1); y, Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28660455#167329061#20161226070751735 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F c) no haber acompañado los antecedentes que acreditan la liquidación y el pago de los intereses adeudados relacionados con la percepción extemporánea del ajuste de la prestación dineraria de la trabajadora M.A. (v. pto. 3, fs. 931).

  3. El memorial luce agregado a fs. 944/70.

  4. Incumbe de manera inicial abordar la temática expuesta sobre la potestad sancionatoria de la S.R.T. respecto al art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/97 y el art. 4 de la Ley n° 26.773 (v. pto. a.2, fs. 950 y pto. a.4, fs. 954).

    La mayoría de las Salas que conforman este Tribunal, ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con...

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