Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 022224/2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N°

33286/13)

EXPEDIENTE N° COM 22224/2016 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 350/16 (v. fs.

    109/13) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 550 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el inc. b) del art. 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 80), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador S.N.C. (dedicado a la venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, v. fs. 2) y respecto a su establecimiento ubicado en la calle Constitución n° 195, Banfield, P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas (v.gr. una visita por año calendario) correspondientes al año 2012; a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo (v. detalle fs.

    110 y fs. 111).

  3. El memorial luce agregado a fs. 117/23.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad impetrado (v. fs. 117).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser Fecha de firma: 27/12/2016 equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29009836#168688008#20161226074705565 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al...

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