Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 025912/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25912/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 5º y en el art. 6º de la Resolución SRT N° 559/09; en el cuarto párrafo del art. 20 de la Resolución SRT N°

    463/09, y en el inciso d) del punto 2 del Anexo VI de la Resolución SRT Nº 741/10; en el inciso b) del art. 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09; y en el art. 4º de la Resolución SRT Nº 583/07, toda vez que la aseguradora, respecto al empleador DA COSTA E HIJOS S.A., en relación al establecimiento Nº 4 sito en la calle D.R. y calle 7 sin número –Berazategui, P.. De Bs.As.-, (i) no ha denunciado el incumplimiento del empleador de presentar el Anexo I y el R.G.R.L., fuera de plazo; (ii) no ha cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Expte. N° 25912/2015 Pág.1 #27389665#157426146#20161122113949540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo; y (iii) no ha denunciado el incumplimiento del empleador de no inscribirse en el Registro de Sustancia y Agentes Cancerígenos en el período del año 2012.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    180).

  2. a) La recurrente, manifiesta respecto de cada una de los incumplimientos que se le imputa, que la resolución recurrida es arbitraria e ilegítima y no responde a la interpretación de las normas vigentes.

    Asimismo, destaca que la SRT no hizo ningún análisis de los hechos acreditados; y que existe un excesivo formalismo que atenta contra el principio de verdad material.

    Por último, se agravia de la desproporcionalidad manifiesta de la sanción, en razón de la entidad, la insignificancia de la ocurrencia, la naturaleza y tipo de infracción.

    1. En primer lugar, resulta improcedente que...

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