Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 034478/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 34478/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-15-13 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.1.3 del Capítulo 2 de la Resolución S.R.T. N° 460/08 –sustituido por el artículo 2 de la resolución S.R.T. N° 1556/09-, toda vez que la aseguradora, en relación con el accidente acaecido el día 19/3/13 al trabajador Sr. J.S.V., ha incurrido en demora en la instrumentación y firma del acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs. 80).

  2. a) La recurrente, manifiesta que la Superintendencia invirtió la carga de la prueba, vulnerando no solo el principio constitucional de Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 34478/2015 Expte. Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27766671#160344015#20161124123717468 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional inocencia sino también otros principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador, como ser, el de defensa en juicio, debido proceso, verdad material y principio instructorio.

    Asimismo, se agravia del quantum de la sanción pecuniaria impuesta, considerando él mismo irrazonable, desmedido, arbitrario, y desproporcionado con relación a los cargos que se le imputan y circunstancias del caso.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 44/52) donde fueron desestimadas esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, en primer lugar, resulta improcedente que la quejosa pretenda ser eximida del pago de la multa alegando como factor eximente que la resolución vulneró la presunción de inocencia de la que goza, en tanto dicho principio sólo resulta de aplicación en caso de existir duda respecto a la culpabilidad de la imputada, lo cual no acontece en el caso.

    Además, las...

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