Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 008494/2016

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 8494/2016 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, apeló a fs. 158 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 152/54, que le impuso una multa de 475 MOPRES por transgredir el art. 2 de la Resolución S.R.T. nro. 104/98. Su memoria corre a fs. 158/67.

  2. La sanción se impuso con relación al accidente de trabajo acaecido el 09.03.12 a la Sra. L.I.S., porque la aseguradora demoró en abonar las diferencias en la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del doce por ciento (12%) (v.

    fs. 152/53).

  3. Sus agravios son: i) la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución SRT n° 10/97 es inconstitucional, ii) las sanciones son inviables por tratarse de un ente de naturaleza pública, iii) la multa es excesiva y, iv) solicita su reducción.

  4. Sus argumentos son inaudibles.

    1. Es improcedente declarar la inconstitucionalidad de tales normas, pues ello constituye la última ratio del orden jurídico, requiriendo no sólo la aserción de existir un agravio, sino de su comprobación en el caso concreto.

      Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA

      1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28396837#168549081#20161223102025238 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B La Fiscalía de Cámara en el precedente al que remite (fs. 191/93)

      desarrolla los fundamentos para el rechazo del planteo de inconstitucionalidad.

      A ellos se adhiere por economía expositiva.

    2. La recurrente alega la inviabilidad de sanciones por tratarse de un ente de naturaleza pública; tal argumentación carece de seriedad.

      Las defensas opuestas en relación al alcance obligacional y al carácter de persona pública de la recurrente -relaciones interadministrativas- en virtud de las cuales no serían susceptibles de multa, no son eximentes de responsabilidad ya que al actuar en el ámbito del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, tiene idénticas obligaciones que el resto de los afectados y queda sujeta a la supervisión y fiscalización de la SRT.

      La recurrente reconoce los hechos pero los minimiza...

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