Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 021859/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte SRT n° 050451/14)

Expediente N° 21859/2016 sd Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 386/16 (fs. 64/67) que impuso a “Asociart A.R.T. S.A.” una sanción equivalente a 375 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inc. d), apartado 1°, del art. 20 de la Resolución S.R.T. nº 24.557 y en el art. 7°, inc. d) de la Res. S.R.T. n° 216/03, normas transcriptas por la abogada sumariante del órgano de fiscalización a fs. 46/47 del dictamen jurídico.

  2. Se le imputó a la A.R.T. el no haber otorgado las prestaciones USO OFICIAL en especie de manera oportuna (en el caso entrega de material para realizar un microemprendimiento por Recalificación Profesional; v. detalle de fs. 64, último párr.).

    Ello, con relación al trabajador J.C., G., quien padeció un accidente laboral en fecha 12/05/12.

  3. Los fundamentos de los agravios, al cual este tribunal reenvía por razón de economía en la exposición, lucen agregados a fs. 71/76.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo de nulidad.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28995030#166014900#20161121114528968 en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II ps. 293 y ss., ed. A.P., Bs.

    As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la...

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