Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 026389/2015

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/QBE ARGENTINA A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 116281/13)

Expediente N° COM 26389/2015 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y Vistos:

A.P. el escrito de fs. 565/571: T. por oblada la tasa de justicia correspondientes a las actuaciones .

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 2356/15 (v. fs.

    538/40) que impuso a QBE Argentina A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el pto. 4 del Anexo II de la Instrucción S.R.T. n° 1/10, modificatoria de la Resolución S.R.T. n° 1604/07, y en los aparts. b), d) y f) del inc. 1 del art. 36 de la Ley n° 24.557.

    La normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 532vta./33), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. respecto de los casos de los accidentes laborales, la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 539, pto. 1) al C.A.I., que Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27409623#166477937#20161121122049048 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1021/14, fs.

    500/6); b) respecto de los casos de enfermedades laborales, la información declarada en algunos campos difiere del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo es insuficiente al momento de la auditoría (v. remisión fs. 539, pto. 2) al Cuadro Anexo II, que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1021/14, fs.

    507); y, c) la información declarada, en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fueron regularizados (v. remisión fs. 539, pto. 3) al Cuadro Anexo III, que acompaña al D.A.C. n° 1021/14, fs. 508/14).

  3. El memorial luce agregado en fs. 543/4.

  4. En cuanto al proceder...

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