Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2016, expediente COM 017308/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PREVENCION A.R.T.

S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 32185/14)

EXPEDIENTE COM N° 17308/2016 .

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016. sd Y VISTOS:

  1. Viene apelado el art. 2° de la Resolución S.R.T.

    n° 277/16 (v. fs. 76/80) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 375 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art.18, inc.a) del Dec. n°170/96, normativa transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 58).

  2. Se le imputó a la ART el no haber brindado asesoramiento ni asistencia técnica al empleador “Salud Bernal S.R.L.”

    (dedicado a la rehabilitación de pacientes mediante kinesiología -v.fs.

    13 5), sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos, para el establecimiento sito en la calle Yapeyú n° 515, B., Pcia. de Bs.As.

  3. El memorial luce agregado a fs.83/93.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T. recurrente, corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la falta propinada.

    A. en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.57/65 y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28757177#165166873#20161121081129087 punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, que la falta no puede calificarse de “formal” y menos aún factible considerarla de “menor” cuando involucraron materias como las exhibidas en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control.

    Por otro lado, con referencia al denominado principio de insignificancia o “bagatela” (al que hizo expresa mención la apelante en varias oportunidades en su expresión de agravios), deviene improcedente en el presente sumario, toda vez que aparece evidente que el yerro aquí analizado conspira contra los fines tuitivos del sistema legal de riesgos del trabajo, al amparo de los cuales, se concluye necesario...

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