Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 011743/2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ASOCIART A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 17434/13)

EXPEDIENTE COM N° 11743/2016 .FR.

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 174/16 (v. fs.

    137/9) que impuso a Asociart A.R.T. S.A. una multa equivalente a 225 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto: en el inc. f) del art. 6 y art. 13 de la Resolución S.R.T. n° 552/01; en el Anexo I, pto. I de la Resolución S.R.T. n°

    51/97; y en el inc. b) del art. 5 de la Resolución S.R.T. n° 550/11.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 124/5), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador L.S.R.L., y respecto a su obra n° 1001 ubicada en la calle Zapiola n° 2125 de esta ciudad. Concretamente se le imputó:

    1. haber remitido por sistema de intranet, fuera de los plazos legales establecidos, el Aviso de Obra recibido el 08/01/13 y enviado el 15/01/13; el cual además difería del original auditado, dado que el primero indicaba como fecha de finalización el 30/12/13 y el segundo aludía como fecha de conclusión el 30/03/13; b) no haber establecido un Plan de Visitas a efectuarse dentro de los siete días corridos desde el inicio de las actividades, para las tareas de excavación de subsuelos y submuraciones, y luego cada diez días hasta la finalización de los trabajos, habiendo realizado la primera visita el Fecha de firma: 06/10/2016 11/01/13; y, Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28526282#158332327#20161005132240706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F c) no haber denunciado al organismo de contralor los incumplimientos detectados en la constancia de visita del 15/02/13, rubros n° 1, servicio de higiene y seguridad, Legajo Técnico, n° 2 Servicio de Infraestructura de obra servicios preexistentes, n° 4, caída de personas y/o objetos desde altura, n° 6, Señalización de demarcación, n° 7, Instalaciones eléctricas, Riesgo eléctrico, n° 9 Equipos y Elementos de Protección Personal (E.P.P.) y n° 13, Programa de capacitación.

  3. El memorial luce agregado a fs. 143/50.

  4. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de nulidad interpuesto (v. fs. 146), en tanto que de prosperar el mismo relevaría al Tribunal de considerar los restantes agravios.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sig., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., "La causa como elemento del acto...

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