Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 000752/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 752/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.1.5 del Capítulo 2 de la Resolución S.R.T. N° 460/08 –sustituido por el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 1556/09-, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 18/7/13 al trabajador Sr. S.O.M., ha ocasionado una demora en iniciar el trámite para fijar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

      130).

      Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 752/2016 Expte. N° Pág.1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27977463#159537097#20160915124853150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.

    2. La recurrente, manifiesta que se han realizado todas las gestiones para cumplir de manera efectiva con el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y que se ha comportado siempre dentro del marco de la buena fe y en cumplimiento de lo normado, con lo cual no habría ninguna infracción a la normativa que se le endilga incumplida.

      Aduce que la acusación que realiza el organismo de contralor luce huérfana de fundamentos, ya que no constituye una derivación razonada de los argumentos expuestos.

      Asimismo, alega que existe un excesivo rigorismo formal por parte de la S.R.T., además de destacar la inexistencia de pena sin ley que la determine, ya que las normas que se pretenden violadas –

      Res. N°460/08 y Res. N°1556/09- no establecen ninguna sanción en el caso de su incumplimiento.

      Por último, se agravia de la irrazonabilidad y desproporcionalidad de la sanción pecuniaria impuesta.

    3. Señálase, en primer lugar, que la falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de...

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