Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Octubre de 2016, expediente COM 013537/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ORGANISMOS EXTERNOS EXPEDIENTE COM N° 13537/2016 (EXPTE. S.R.T. N° 131923/13) .FR.

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. n° 242/16 (v.

    fs.325/332) que impuso a “La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.” una multa equivalente a 700 MOPRES.

  2. Se imputó a la ART el no haber cumplido con lo previsto en:

    i) el art. 5 de la Res. SRT n° 559/09: toda vez que por un lado el contenido del Anexo I–Información General sobre Establecimientos que registran alta siniestralidad- difirió al presentado por sistema respecto de la cantidad de trabajadores y accidentes para (1) empleador y (4) establecimientos y, por el otro, que no remitió

    dicho Anexo –.vía sistema- con relación (1) establecimiento y a (1)

    empleador.

    ii) el art. 6° de la Res. SRT n° 559/09: ya que no denunció la presentación fuera del plazo del Anexo I –Información General sobre Establecimientos que registran alta siniestralidad- (3)

    empleadores y (4) establecimientos.

    iii) .el. art.7 incisos a) b) y f) de dicha Resolución por cuanto:

    Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28575910#162470076#20161021105644052 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F a. no denunció la falta de firma en los P.A.L. y P.R.S. respecto de (3) empleadores y (10) establecimientos.

    b. no realizó el seguimiento de los puntos y recomendaciones del P.A.L. y P.R.S. con relación a (1) empleador y (7)

    establecimientos.

    c. no efectuó respecto de (3) empleadores y (12), establecimientos el plan anual de (4) cuatro visitas en el P.R.S.

    d. el contenido del P.A.L. Anexo III y P.R.S. –Anexo IV-, difirió del informado –vía sistema- con relación a (2) afiliados y a (6) establecimientos.

    iv) el art. 9 de la mentada Resolución: dado que no denunció la negativa de (1) empleador y (1) establecimiento, en suscribir el P.A.L. y P.R.S.

    La nómina de afiliados, establecimientos involucrados (ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, M. y Catamarca) así

    ...

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