Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 017307/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17307 / 2016 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 095925/13)

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) S.M.A.S.A. apeló el acto administrativo que luce a fs.

    93/98 que le impuso una multa de 550 MOPRES pues con relación al empleador G.N. S.A violentó lo dispuesto en: i) el artículo 20, párrafo cuarto de la Resolución SRT N° 463/09, el inciso a) y d) del punto 2 del Anexo VI de la Resolución SRT 741/10, atento a que no denunció el incumplimiento del empleador de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), siendo la renovación automática del contrato el día 01.09.12 y ii) el artículo 18, inciso a) del Decreto N°

    170/96 por cuanto tampoco brindó en forma permanente asesoramiento ni asistencia técnica al empleador sobre la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores respecto a los rubros: incendio, aparatos sometidos a presión, escaleras, iluminación de emergencias riesgos eléctrico, conforme el Acta N° 89.864 El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 56/80 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante el memorial obrante a fs. 103/119, la recurrente se agravió

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28757173#159867736#20160831093706179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que el incumplimiento endilgado resultaría inexistente, habiéndose incurrido en un excesivo rigorismo formal al decidir la cuestión, por lo que cupo hacer mérito del llamado "principio de bagatela o de la insignificancia". Alegó también, que el acto administrativo resultaría nulo por carecer de justicia, legalidad y razonabilidad y que asimismo, implicaría en sí una violación al principio de legalidad.

    Subsidiariamente, se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Planteo de nulidad:

    Por razones de orden metodológico, corresponde analizar previo a todo el planteo de nulidad deducido respecto del acto administrativo recurrido.-

    Señálase, en primer lugar, que atento a que la declaración de nulidad acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, la aplicación de este instituto debe ser efectuada necesariamente con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    En efecto, no basta cualquier omisión de un trámite en el expediente administrativo para motivar la nulidad de la resolución que en él recaiga, sino que hay que ponderar en cada caso concreto las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que ella realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo origen del recurso o acción en caso de observarse el trámite omitido, pues un elemental principio de economía procesal, tendiente a evitar posibles reiteraciones innecesarias del trámite impide que se anule la resolución y parcialmente las actuaciones, retrotrayéndolas al momento en que se omitió un trámite preceptivo si, aún subsanando el defecto con todas sus consecuencias, es de prever lógicamente que volvería a producirse un acto administrativo igual al que se pretende anular (cfr. CNCont.Adm.Fed., S.I., 20.10.94, in re "S.S.M.G. c. Ministerio de Salud y ACC. S., s. Juicio de Conocimiento").-

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28757173#159867736#20160831093706179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En lo que toca al principio de legalidad, es del caso señalar que ha sostenido esta Sala que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar sobre la materia sometida a su contralor (arg. ley 24.557: 36, inc. 1°, incs. a, b y c; esta CNCom, esta Sala A, in re:

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Mapfre ART s/ multa" del 04.05.06).-

    En efecto, las atribuciones de la S.R.T para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la Ley de Riesgo del Trabajo y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte, según...

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