Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 059729/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.754 CAUSA Nº 59729/2013 AUTOS: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

TRANSPORTE CACCIA E HIJOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL”

JUZGADO Nº 50 SALA I Buenos Aires, 13 de Octubre de 2.016.-

VISTO:

Apela la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a fs. 92, conforme los agravios que explicita a fs. 94/97, contra el fallo de fs. 91 que con remisión al dictamen fiscal, admitió la excepción de inhabilidad de título y desestimó la ejecución.-

CONSIDERANDO:

Cabe recordar que el art. 544 inc. 4 del C.P.C.C.N. ciñe la defensa de la inhabilidad de título a los aspectos extrínsecos del título ejecutivo.- Para que dicho certificado de deuda resulte hábil, es menester el acabado cumplimiento de la etapa administrativa previa y del trámite específico de creación del título, conforme las formalidades establecidas en el art. 5 la ley 24642 y del art. 24 de la ley 23.660.-

Las manifestaciones vertidas por el recurrente no logran enervar los fundamentos de la resolución recurrida que se remite al dictamen fiscal.-

Obsérvese que del expediente administrativo obrante a fs. 80/86, no surge resolución alguna que hubiera mandado a expedir el certificado de deuda, ni tampoco su notificación fehaciente al ejecutado.- Si bien en el escrito recursivo se hace referencia a la intimación de fs. 81 y el acuse de recibo adjunto agregado con la demanda, lo cierto es que frente a la postura de la ejecutada, no puede sostenerse válidamente que mediante tal aviso se hubiera notificado el correspondiente requerimiento, pues no existe nexo alguno que los relacione entre sí.-

Ello así, porque la naturaleza del título ejecutivo conlleva un procedimiento muy restringido, que impone la necesidad de un debate previo sobre la existencia de la deuda y una resolución debidamente fundada acerca de su procedencia que pueda ser revisada en forma anterior a la ejecución aquí

pretendida.-

Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 113 a cuyos fundamentos se hace remisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR