Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 036140/2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36140/2015/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

  1. Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló en fs.

    1672/1688 la Resolución Administrativa nº 3425/15 que luce en fs.

    1666/1669, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 550 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, respecto del empleador Aerohandling S.A., con relación a los siguientes incumplimientos:

    1. A lo dispuesto en el Anexo X, punto 2.1.2 de la Resolución S.R.T.

      n° 741/10, respecto de las visitas de fecha 26 y 27 de septiembre de 2012, realizadas en el establecimiento sito en el Aeropuerto Bouchard, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y respecto de las visitas de fecha 17 y 23 de julio de 2012, realizadas en el establecimiento sito en el Aeropuerto Trelew, Trelew, Provincia de Chubut, toda vez que han sido denunciados Fecha de firma: 06/10/2016 fuera de plazo los incumplimientos detectados en las constancias de visitas.

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27846025#163469671#20161006093956941 b) A lo establecido en el artículo 7, inciso b) de la Resolución S.R.T.

      n° 559/09, respecto de los establecimientos sitos en el Aeropuerto El Calafate, El Calafate, Provincia de Santa Cruz, y en el Aeropuerto Neuquén, Neuquén, Provincia de Neuquén, toda vez que no ha realizado las cuatro (4)

      visitas anuales mínimas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), conforme su inclusión a la muestra n° 11 –del día 16.4.12 al día 16.4.13–

      del Programa de Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad.

    2. A lo dispuesto en el artículo 7, inciso f) de la Resolución S.R.T. n°

      559/09, respecto del establecimiento sito en el Aeropuerto Esquel, Esquel, Provincia de Chubut, toda vez que no ha denunciado la falta de firma del representante de los trabajadores en el P.R.S. –Anexo IV–.

    3. A lo establecido en el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley n° 24.557, respecto de los establecimientos sitos en el Aeropuerto El Plumerillo, Provincia de Mendoza, en el Aeropuerto San Rafael, San Rafael, Provincia de Mendoza, en el Aeropuerto Sauce Viejo...

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