Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Mayo de 2016, expediente COM 000743/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 743/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-15-14 Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 24.557 y en el segundo párrafo del art. 2° de la Resolución SRT N° 1378/07, toda vez que la aseguradora, ha incurrido en demora en el otorgamiento de las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) o Comisión Médica Central (C.M.C.) conforme se detalla en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) N° 1655/14 –

    v. fs. 126/7-.

    b) Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    258).

    Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 743/2016 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27977327#150159773#20160513133246536 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    V., que la recurrente se ha limitado a reproducir textualmente los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5/11/87, entre otros).

    De todas formas, cabe señalar que la recurrente manifiesta que siempre ha cumplido con la totalidad de las obligaciones que le impone la L.R.T. N°

    24.557 en...

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