Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 014402/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14402/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 104/98, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 29/8/11 al trabajador Sr. D.P.P., ha incurrido en demora en abonar la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    114).

  2. a) La recurrente se agravia del Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 14402/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27013043#149662496#20160627111854479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional excesivo y desproporcionado quantum de la sanción pecuniaria impuesta, por una supuesta demora en el pago de una indemnización.

    Manifiesta que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, procedió a realizar un mero cotejo del plazo establecido por la norma y la conducta de la recurrente para aplicar una multa exorbitante.

    Asimismo, alega que la Administración omitió considerar la introducción de un planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 24.557 en un juicio laboral por el mismo siniestro.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 72/80) donde se desestimó esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Por otro lado, en tal contexto, la aseguradora es quien, como ente gestor del sistema, no puede desconocer la singular trascendencia que el ordenamiento jurídico le da a las prestaciones conferidas por la S.R.T., exigiendo la inmediatez, automaticidad e integridad de su otorgamiento en atención al carácter eminentemente alimentario y asistencial que ostentan por permitir al damnificado hacer frente a las consecuencias propias de la...

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