Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 036133/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 36133/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-14-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 7°

    de la Resolución S.R.T. N° 246/12 y en el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora, (i) respecto a ocho (8) casos informados durante el tercer trimestre del año 2013, fueron denunciados al registro administrado por la S.R.T. y no fueron registrados en la contabilidad; y (ii) omitió

    brindar información necesaria para el control de la S.R.T., respecto a lo solicitado en las Notas Correctivas G.C.E. N° 1228/14 y 3253/14, en lo referido a la devolución de intereses financieros por haber informado en forma tardía al registro del F.F.E.P. administrado por la S.R.T..

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36133/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27845718#150188811#20160701140839024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional b) Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    125).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    La recurrente se ha limitado a reproducir los argumentos vertidos en el descargo.

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado –o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf. CNCom., Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat...

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