Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 000917/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 917/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 14-13-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada con relación a la enfermedad profesional sufrida por el trabajador R.S. por incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43 de la Ley 24.557 y en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 717/96, toda vez que el trabajador remitió la denuncia de la enfermedad profesional –venas varicosas de los miembros inferiores-, el 27.3.13, y la Aseguradora comenzó a brindar las prestaciones el 23.4.13.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

      142).

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 917/2016 Expte. P.. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27982576#152725616#20160701123223242 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.

    2. No se advierte que los agravios esbozados importen, en rigor, una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, insiste en sostener que ha cumplido cabalmente con las obligaciones a su cargo y que no existe conducta reprochable a su parte. Afirma que la demora en el otorgamiento de las prestaciones se debió a un error humano no atribuible a procesos y que no se han producido reagravamientos ni situaciones límites de salud.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 70/84) donde se desestimó esa defensa con fundamento en que las prestaciones en especie no pueden considerarse oportunas, toda vez que el trabajador se encuentra en una particular situación de necesidad como consecuencia de una enfermedad profesional que demanda inmediata atención.

      En tal contexto, la aseguradora quien, como ente gestor del sistema, no puede desconocer la singular trascendencia que el ordenamiento jurídico le da a las prestaciones conferidas por la S.R.T., exigiendo la inmediatez, automaticidad e integridad de su otorgamiento en atención...

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