Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 027930/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27930/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA CAJA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS 15-13-14 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°

    de la instrucción S.R.T. N° 4/10 y en el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y f) de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora, (i) de las observaciones realizadas sobre los legajos judiciales, la información declarada difiere del respaldo documental, o es insuficiente al momento de la auditoria, conforme se detalla en el cuadro Anexo I del Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) N° 1465/14 –data 9/10/13-; y (ii) del total de observaciones sobre casos a los que se les solicitó alguna modificación en la información declarada, al vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva no han sido regularizadas, conforme se detalla Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 27930/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27471114#154306144#20160630113156064 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional en el cuadro Anexo II del dictamen citado.

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    324).

  2. a) La recurrente, manifiesta la improcedencia de la sanción pecuniaria impuesta, alegando que el organismo de contralor ha omitido considerar las circunstancias concretas expuestas en su descargo.

    Plantea la falta de fundamentación, de legalidad y razonabilidad de la resolución administrativa recurrida, pues según afirma, la S.R.T. carece de facultad para sancionar incumplimientos que, a su criterio, no están incluidos en la Ley 24.557.

    Aduce la existencia de un excesivo rigorismo formal y de falta de racionabilidad por parte de la S.R.T., ya que en caso de existir demoras e inconsistencias en la información aportada, las mismas fueron subsanadas con posterioridad, no viéndose afectado el normal funcionamiento del sistema, ni el cumplimiento del objetivo de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Por...

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