Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Junio de 2016, expediente COM 036783/2015

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 36783/2015 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS 13-15-14 Buenos Aires, 14 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 104/98, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido el día 21/8/09 al trabajador Sr. L.E.S.M., ha incurrido en demora en el pago o puesta a disposición de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.) del cincuenta y un por ciento (51%).

    1. Conferida vista al Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que no correspondía que emita opinión sobre el recurso (fs.

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 36783/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27869405#151960932#20160614120719874 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 192).

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    Alega que ni los argumentos esgrimidos en su descargo, ni las circunstancias allí manifestadas, ni la escasa entidad de la supuesta falta cometida, fueron tenidos en cuenta –ni como atenuantes- al momento de determinar el monto de la sanción administrativa.

    Destaca que, habiéndose abonado los intereses correspondientes, ha quedado reparado cualquier eventual perjuicio que hubiera padecido el trabajador.

    Solicita el cotejo de la prueba oportunamente acompañada y los argumentos vertidos en el descargo; además de la aplicación al caso del principio "de insignificancia" o "bagatela".

    Manifiesta que la presunta demora ha sido mínima, con lo cual existe un excesivo rigorismo formal de parte del organismo de contralor en la promoción del presente proceso.

    Por último, alega que el quantum de la sanción pecuniaria impuesta es injusto y desproporcionado con la sanción impuesta.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs...

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