Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2016, expediente COM 007435/2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7435/2016/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 2729/15 (fs. 91/93) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 475 MOPRES (fs. 97/106).

    La representante del Ministerio Público F. opinó en fs. 128, remitiéndose al antecedente de fs. 127.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con relación al siniestro laboral acaecido el día 22.5.12 a la trabajadora O.N.A. por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. n° 104/98 y en el artículo 3 de la Resolución S.R.T. n°

    414/99, toda vez que ha incurrido en demora en abonar las diferencias en la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del treinta y seis con setenta por ciento (36,70%).

  3. De su lado, la aseguradora en fs. 102 planteó la inconstitucionalidad de la cláusula 1 de la Resolución S.R.T. 10/97.

    La Sala estima razonable -con relación a este tema- compartir los términos y la conclusión expuestos en el referido dictamen de la F. General de Cámara (fs. 127/128), por lo que remite a su lectura a fin de evitar Fecha de firma: 11/08/2016 reiteraciones innecesarias.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28339433#158941579#20160811105437220 Sólo añádese que constituye una inveterada y pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (1.1.61, “Rasspe Sohne”, Fallos 249:51; 1.1.65, “Malenky”, Fallos 264:364; 1.1.73, “Chicago Bridge & Iron Suc. Argentina”, Fallos 285:322), por lo cual no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (30.6.05, “Santiago Dugan Trocello S.R.L.”, Fallos 328; 1.1.78, “Bravo”, Fallos 300:1041); lo que en el caso no sucede.

    En función de lo expuesto corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido.

  4. Con respecto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR