Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Junio de 2016, expediente COM 027605/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 27605/2015/CA01 Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

Y Vistos:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la sanción de 375 Mopre impuesta en fs. 175/177. La expresión de agravios obra glosada a fs.

180/184.

  1. La normas que se consideraron infringidas son el inciso b) del apartado segundo del artículo 1 de la ley 24.557 que establece como objetivo de la ley sobre riesgos del trabajo reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; y el apartado primero del artículo 8 de la LRT que USO OFICIAL refiere que existe situación de incapacidad laboral permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.

    Las alegaciones de la recurrente no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga.

    Según las constancias obrantes en el sub lite y lo establecido en la norma que rige la materia en cuestión, efectuando una valoración de hechos en el contexto propio del sistema instaurado por la ley de Riesgos del Trabajo, coincide este Tribunal con la conclusión de la autoridad de control, atento a que la aseguradora no ha impulsado oportunamente las acciones concretas tendientes a la reparación del daño derivado de la contingencia laboral sufrida por el trabajador de referencia. Ello, teniendo en cuenta que la A.R.T. cursó notificación al trabajador informándole que no presentaba secuelas incapacitantes resultantes Fecha de firma: 29/06/2016 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 27605/2015CA01 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27457512#156447033#20160627120519502 del siniestro (v. fs. 2, 3 y 5), siendo que el trabajador se encontraba en período de incapacidad laboral permanente parcial provisoria del 53 % de acuerdo a lo dictaminado por la comisión médica jurisdiccional. No obstante ello, posteriormente, ante la intervención del organismo de...

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