Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Junio de 2016, expediente COM 021191/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 21191/2015/CA01 Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 110/112 que dispuso imponerle una multa de 550 Mopre en razón de no haber denunciado, dentro del plazo legal ante la autoridad de control, los incumplimientos incurridos por un empleador afiliado, de los cuales había tomado conocimiento en una visita a la obra en cuestión, de acuerdo a las particularidades detalladas en fs. 110/111. La sumariada presentó memorial a fs. 117/121.

  1. La norma que se habría infringido fue resolución SRT 552/01, que establece en el art. 6 que “… las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo USO OFICIAL deberán realizar las actividades que a continuación se estipulan: … f) Informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este Organismo estipule”. Por su parte, el art. 33 de dicha resolución establece un plazo de 10 días para comunicar para comunicar a la S.R.T. los incumplimientos detectados en las visitas.

    La sumariada sostiene que se trata de una falta formal e insignificante, destacando que no han ocurrido accidentes. Entiende este Tribunal que la recurrente no controvirtió de manera alguna en su memorial los fundamentos tenidos en cuenta en la resolución apelada, toda vez que no acreditó

    que haya efectuado dentro del plazo legal la denuncia que aquí se cuestiona. Así, las manifestaciones efectuadas resultan insuficientes a los fines pretendidos, máxime si se observa que al acto administrativo impugnado se encuentra Fecha de firma: 29/06/2016 suficiente y razonablemente motivado.

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO TRABAJO c/ QBE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA N° 21191/2015CA01 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27189106#156444488#20160627120815271 Se ha pronunciado este Tribunal en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Interacción A.R.T. S.A. s/ organismos externos" (exp.

    12543.11), del 21.06.11...

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