Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2016, expediente COM 030461/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 30461/2015/CA01 Buenos Aires, 14 de junio de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 108/111 que dispuso imponerle una multa de 400 Mopre en razón de no haber denunciado, dentro del plazo legal ante la autoridad de control, los incumplimientos incurridos por un empleador afiliado, de los cuales había tomado conocimiento en tres visitas a un establecimiento, ello, conforme a lo detallado en fs. 109/110. La sumariada presentó memorial a fs. 114/124.

  1. La norma que se habría infringido fue resolución SRT 552/01, que establece en el art. 6 que “… las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo USO OFICIAL deberán realizar las actividades que a continuación se estipulan: … f) Informar a la S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento, utilizando a tal efecto los procedimientos que este Organismo estipule”. Por su parte, el art. 33 de dicha resolución establece un plazo de 10 días para comunicar para comunicar a la S.R.T. los incumplimientos detectados en las visitas.

    La sumariada, si bien expresa que cumplió con sus obligaciones de manera efectiva, no controvirtió de manera alguna en su memorial los fundamentos tenidos en cuenta en la resolución apelada. No acreditó que haya efectuado dentro del plazo legal la denuncia que aquí se cuestiona, toda vez que las constancias a las que hace referencia la sumariada son impresiones de un sistema interno de la A.R.T., tal lo expresado por la propia encartada. Así, estima esta Sala que las manifestaciones efectuadas resultan insuficientes a los fines Fecha de firma: 14/06/2016 pretendidos, máxime si se observa que al acto administrativo impugnado se Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), encuentra suficiente y razonablemente motivado.

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAEL30461/2015CA01 F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27568240#155509780#20160613112439180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR